
Auditorias PRL
El equipo de auditores de ConsultiQ.es realiza tres tipos de auditorías:
1. Auditoría Reglamentaria para aquellas empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada.
Viene regulada en el artículo 29 del Reglamento de Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 enero, en el que se establece que las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter sus sistema de gestión al control de una auditoría o evaluación externa.
La auditoría está concebida como un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que pueden dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
La auditoría está concebida como un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que pueden dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
- Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos en caso de duda;
- Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación;
- Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.
En función de todo lo anterior, valorar la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, mediante la implantación y aplicación del Plan de Prevención de riesgos laborales, y valorar la eficacia del sistema de prevención para prevenir, identificar, evaluar, corregir y controlar los riesgos laborales en todas las fases de la actividad de la empresa.
Avanza Prevención, Seguridad y Salud, S.L.U. incorpora, como valor añadido, en sus informes de auditoría aspectos que recogen la interpretación que de la normativa en materia de seguridad y salud realizan los Tribunales.
2. Auditoría del sistema de prevención con actividades preventivas desarrolladas con recursos propios y ajenos.
Este tipo de auditoría viene recogido en el artículo 31 bis del Reglamento de Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997 y está dirigido para aquellas empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos.
La misma tendrá por objeto las actividades preventivas desarrolladas por el empresario con recursos propios y su integración en el sistema general de gestión de la empresa, teniendo en cuenta la incidencia en dicho sistema de su forma mixta de organización, así como el modo en que están coordinados los recursos propios y ajenos en el marco del plan de prevención de riesgos laborales.
3. Auditorías Voluntarias.
Este tipo de auditorías viene recogido en el artículo 33 bis del Reglamento de Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997) y está dirigido a aquellas empresas que deseen someter, con carácter voluntario, su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
Estas auditorías voluntarias podrán realizarse en aquellos casos en que la auditoría externa no sea legalmente exigible o, cuando siéndolo, se realicen con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio que los establecidos en el capítulo V del Reglamento de Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997).
Las auditorías voluntarias del sistema de prevención realizadas por las empresas que se ajusten a lo establecido en los artículos 30, apartados 2,3 y 5, 31 bis, 32 y 33 de este Real Decreto serán tenidas en cuenta en los programas a que se refiere el artículo 5.3. de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.